Como sabéis soy uno de los veteranos en el sector de la seguridad privada en nuestro país. He tenido la oportunidad de participar y seguir en primera línea la evolución de esta industria, desde mis primeras experiencias con la instalación de cámaras de 35 mm, los blindajes y el TUS-35 en la banca en los años 70, hasta nuestros días. No os asustéis, no voy a hacer un relato histórico-nostálgico de mi vida, pero sí quiero utilizar estas referencias para hablar de la evolución de este sector. Para ello tomo como referencia temporal el año 2006, cuando se alcanza la cifra más alta de negocio en este mercado, unos 4,1 MM de Euros. Un volumen que no se ha recuperado después de 12 años.

Durante más de 25 años esta actividad ha sido regulada mediante Reales Decretos (años 70), dos Leyes de Seguridad Privada (23/1992 y 5/2014) y el Reglamento (2364/1994) y otras normas. Aunque el sector se ha quejado de un exceso de regulación de la Administración en el desarrollo de la actividad empresarial, hay que reconocer los buenos resultados alcanzados en la disminución de los delitos que padecían las entidades financieras, joyerías, farmacias, etc. Por ello nuestra legislación, en materia de seguridad privada, ha sido un ejemplo que muchos países han mirado para adoptar medidas similares.

Como decía, el sector no ha recuperado el pulso que tuvo en 2006. Las razones son varias, desde mi punto de vista, y van desde el cambio de las reglas del juego en el negocio por la crisis económica, hasta un cambio por parte de los usuarios en sus necesidades de protección, ahora basada más en el análisis de riesgos en una visión más transversal de sus empresas que en otro tipo de tradicionales percepciones sobre su inseguridad.

También ha tenido mucho que ver la aparición de los delitos informáticos que ha provocado un mayor protagonismo de nuevas empresas dedicadas a la ciberseguridad, cuyo volumen de negocio no ha dejado de crecer en estos años, algo comprensible ante la lógica importancia que dan a estos riesgos las empresas y las administraciones públicas.

Así mismo merece destacarse la legislación en materia de protección de las Infraestructuras Críticas, lo que ha generado importantes inversiones por parte de sus operadores en planes de seguridad, seguridad física y ciberseguridad, si bien la implementación de todas estas soluciones se está llevando a cabo por compañías que tradicionalmente no han formado parte del mercado de la seguridad privada, ni se las espera, salvo la parte correspondiente a los servicios realizados por vigilantes.

Regresando al sector de la seguridad privada, podemos decir que este cúmulo de circunstancias disruptivas está llevando a un ajuste en el negocio, a una disminución del número de empresas proveedoras de servicios, y a un proceso inevitable de concentración y ajuste empresarial para mantener los márgenes operativos.

En un escenario en el que las necesidades de protección de los usuarios demanda  nuevas soluciones de protección, con una oferta de servicios de seguridad que se amplía de lo físico a los lógico-digital, en el  que aparecen nuevos operadores procedentes de sectores tecnológicos multinacionales, dónde las tradicionales ofertas de seguridad se implementarán mezcladas o formando parte de una solución global y transversal que afectará a todas las unidades de productivas y operativas de los usuarios, en las que la transformación digital, el análisis de los datos, la inteligencia artificial, aparecen como aspectos fundamentales de la siguiente revolución en las soluciones de protección, lo que hace preguntarse por cuál sería el nuevo marco legislativo que debería regular la actividad de la seguridad privada en España.

Por otra parte, habría que añadir otras consideraciones sobre la legislación y los órganos encargados de su administración, en lo que se refiere a la ayuda, compromiso e implicación que deberían prestar a los usuarios en temas relacionados con la tipología de delitos y su cualificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (2015), como por ejemplo los casos de hurtos multi-reincidentes en las oficinas bancaría y tiendas de retail, dónde se producen cientos de incidencias con desigual éxito punitivo o corrector, que generan cientos trámites administrativos y juicios que acaban, en el mejor de los casos, con una mínima multa y con los delincuentes en libertad para que vuelvan reincidir, con una pérdida económica incalculable para las empresas afectadas y también para la Administración del Estado, así como una gran frustración en los directores de seguridad implicados.

Es obvio que en los últimos años se han combinado diversos factores de enorme impacto, como la crisis, la irrupción de nuevas tecnologías y operadores, la migración del mercado hacia una percepción social distinta de la seguridad, con diferentes actores en un modelo de negocio que se enfrenta a un mercado más complejo e híbrido en cuanto a las ofertas de producto, con menos verticalidad en todos los modelos de negocio, y con nuevas realidades sociológicas e importantes cambios culturales, incluso con diferentes valores y visiones, que ha de verse reflejado tanto en un sistema legal con capacidad de adecuación constante, así como en la necesidad de que los actores, privados y públicos, del ámbito de la seguridad, sepan “leer” esta nueva realidad, reaccionando con enfoques, recursos y acciones, lo suficientemente alineados con las exigencias de los tiempos modernos.

Antonio Villaseca